La información en versión pública de las declaraciones, de situación patrimonial, fiscal y de intereses de los servidores públicos, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo con lo siguiente.

a) En el Poder Legislativo Estatal: los diputados, el oficial mayor, el auditor superior del Estado, el tesorero, coordinadores, directores, jefes de departamento y auditores.

b) En el Poder Ejecutivo Estatal: todos los servidores públicos, desde el Gobernador del Estado, hasta los jefes de departamento. En cuanto a la Procuraduría General de Justicia del Estado, también los agentes del Ministerio Público y los agentes de la Policía Ministerial.

c) En la administración pública paraestatal: directores generales, gerentes, jefes de departamento, servidores públicos equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones similares, y fideicomisos públicos.

d) En el Poder Judicial Estatal: magistrados, jueces, secretarios, subsecretarios y actuarios de cualquier categoría o designación, así como el oficial mayor.

e) En el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y en los tribunales del trabajo: magistrados, miembros de la Junta, secretarios y actuarios.

f) En la administración pública municipal: desde el presidente municipal, regidores, síndicos, secretario, tesorero, oficial mayor y contralor interno, hasta los servidores públicos con nivel de jefes de departamento o sus equivalentes, así como los agentes de Policía y Tránsito.

g) En la administración pública paramunicipal: directores generales, gerentes, jefes de departamento, servidores públicos equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación municipal mayoritaria, sociedades y asociaciones similares, y fideicomisos públicos.

h) En los organismos a los que la Constitución Política del Estado otorgue autonomía: todos los servidores públicos, desde sus titulares hasta los servidores públicos con nivel de jefes de departamento o sus equivalentes.

i) En general, todos aquellos servidores públicos que desempeñen un cargo de dirección, o administren recursos financieros.

Las declaraciones, de situación patrimonial, fiscal, y de intereses se publicarán año con año, a más tardar quince días después de ser presentadas por el servidor público ante el órgano competente y, tanto al inicio como al término de su gestión.